Reglamento Académico
El Reglamento Académico es el conjunto de normas que regula la vida académica, la función docente, como así mismo los deberes y derechos de los alumnos de nuestro CENTRO DE FORMACION TECNICA SOEDUC ACONCAGUA.
Definición y fines: El CENTRO DE FORMACION TECNICA SOEDUC ACONCAGUA , según lo expresa en su proyecto de desarrollo Institucional, prestará un servicio educativo tendiente a formar jóvenes Egresados de la Enseñanza Media , en la línea de una Educación que desarrolle al máximo sus capacidades participando en forma activa y creadora en el proceso de aprendizaje de una Carrera Técnica de Nivel Superior, que le posibilite amplias e innovadoras perspectivas a futuro en un trabajo digno que le permita una exitosa calidad de vida.
El CFT SOEDUC ACONCAGUA, ofrece a los jóvenes carreras Técnicas en el área de Administración y Finanzas; Contabilidad General, Técnico en Comercio Exterior , Asistente Ejecutivo, Técnico Jurídico. Gestión Empresarial, Técnico en Logístical y Técnico en Computación e Informática ; en el área creativa y artística la carrera de Técnico en Diseño Gráfico y del área de la educación Asistente Técnico para la Educación Parvularia y Básica mención en Educación Diferencial.
Título IX
De los Requisitos de Ingreso y Permanencia de los Alumnos
Artículo 33: La incorporación de un alumno al Centro de Formación Técnica Soeduc Aconcagua, se inicia con un proceso de admisión. Este se regulará anualmente, debiendo contemplarse aspectos como: número de vacantes por carrera y los requisitos de postulación de carácter general y especial.
Para postular, es esencial que el interesado esté en posesión de la Licencia de Educación Media.
Artículo 34: Para ingresar como alumno regular, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber participado en el proceso de admisión.
b) Suscribir el contrato de colegiatura. Éste deberá ser suscrito por el apoderado si el alumno es menor de edad o, si siendo mayor, no cuenta con ingresos propios acreditables; o por el alumno, si es mayor de edad y acredita su situación laboral.
c) Pagar la matrícula y arancel semestral.
Artículo 35: Existirá un procedimiento especial de ingreso, a cargo de la Dirección Académica, para los alumnos que:
a) Han realizado sus estudios en el extranjero y que acrediten su equivalencia de la Enseñanza Media, mediante un Certificado de Convalidación de Estudios, emitido por el Ministerio de Educación en Chile.
b) Alumnos que provienen de otras instituciones chilenas de Educación Superior y que soliciten convalidación de estudios.
Artículo 36: El alumno matriculado en una carrera determinada, podrá optar al Título Técnico de Nivel Superior.
Artículo 37: El alumno regular del Centro de Formación Técnica , para mantener su calidad de tal, deberá:
a) Respetar las normas contenidas en los estatutos y reglamentos del Centro, particularmente el Reglamento Académico.
b) Cumplir con las exigencias que el plan de estudio establece, para las respectivas carreras.
c) Alcanzar un rendimiento académico acorde con las exigencias establecidas en las normas sobre promoción y evaluación.
d) Dar cumplimiento íntegro y oportuno a los compromisos económicos contraídos con el Centro de Formación Técnica
e) Mantener un trato cordial y respetuoso con los directivos, docentes, personal administrativo, alumnos y en general con todas aquellas personas que directa o indirectamente presten servicios a la institución.
f) Velar por el cuidado y mantenimiento de la infraestructura, bienes y espacio físico de la institución.
g) En caso de no cumplimiento de de las letras a), d), e), f), el alumno podrá ser sancionado con amonestación verbal o escrita, suspensión y en casos graves, expulsión del Centro de Formación Técnica. Cualquier sanción deberá ser adoptada por el Consejo Académico, previa presentación del caso por el respectivo Jefe de Carrera, debiendo siempre, ser oído el alumno.
Artículo 38: Los alumnos del Centro de Formación Técnica mientras se encuentren cursando asignaturas en el período lectivo correspondiente y se encuentren realizando su práctica laboral, se encuentran protegidos por el Seguro Escolar de acuerdo a la Ley Nº 16.744 y el Decreto Supremo 313 del 27 de Diciembre de 1972. El artículo 3º de la Ley 16.744 dispone: “Estarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional”.
Título X
Del Proceso Académico y Régimen Curricular
Artículo 39: Se establece el Régimen Curricular Semi-Flexible, desarrollado en semestres lectivos secuenciales de 18 semanas de duración cada uno, según corresponda al Plan de Estudio de cada Carrera.
Todo alumno, tendrá derecho a conocer con anticipación los planes, contenidos de la especialidad y su duración, informándolos de las adecuaciones y actualizaciones en forma oportuna.
Artículo 40: El Centro de Formación Técnica dará a conocer a través de Dirección Académica, el Calendario Académico Semestral con la programación de las actividades indicando su inicio y término, períodos de evaluación, interrupción de actividades u otros, el que será publicado anticipadamente.
Artículo 41: Existirá un período de vacaciones de al menos, cuatro semanas entre el término de un año académico y el comienzo del siguiente.
Artículo 42: Si por razones de caso fortuito, fuerza mayor o un imprevisto cualquiera, el Centro de Formación Técnica se viera obligado a postergar el inicio de un semestre o se encontrare impedido de funcionar por un período prolongado, se procederá a recuperar el tiempo de interrupción, incluso, haciendo uso del período de vacaciones.
Título XI
De las Normas de Evaluación y Promoción
Artículo 43: La evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo que permite medir el grado de avance del alumno, de acuerdo a los objetivos definidos para la asignatura, nivel y carrera.
Artículo 44: Las calificaciones estarán comprendidas dentro de una escala numérica de 1,0 a 7,0 cuyos límites intermedios pueden incluir notas fraccionadas con un decimal.
Artículo 45: La escala de calificaciones será la siguiente:
6.0 a 7.0 Muy Bueno
5.0 a 5.9 Bueno
4.0 a 4.9 Suficiente
1.0 a 3.9 Insuficiente
La nota mínima de Aprobación será 4.0 (cuatro coma cero) Suficiente. Para obtener dicha nota, el Alumno deberá responder correctamente el 60% del instrumento evaluativo, sea Prueba Parcial, Acumulativa o Examen final. Las notas se expresarán hasta con un decimal con aproximación.
Durante el semestre habrá notas parciales y semestrales. Se entiende por cada una de éstas lo siguiente:
a) Evaluación parcial: Será la nota obtenida en cada una de las actividades de evaluación de las diferentes asignaturas. En cada asignatura habrá un mínimo de dos pruebas parciales coeficiente 1 (uno), más una prueba acumulativa coeficiente 2 (dos).
El Promedio aritmético de todas las calificaciones parciales más la acumulativa de cada asignatura se ponderará en un 60%.
b) Evaluación semestral: Al término del semestre lectivo, se someterá a los alumnos a una Prueba Global o Examen Final, para cada asignatura del Plan de Estudios, cuya calificación se ponderará en un 40%.
c) Evaluación final semestral: Corresponde a la suma de la ponderación del promedio de notas parciales de cada asignatura, más la resultante de la calificación obtenida en la prueba global o examen final. Si sumadas las ponderaciones 60% (promedio aritmético de las calificaciones parciales más las acumulativas) + el 40% (nota obtenida en el Examen Final) suma 3,9 (tres coma nueve) será considerada 4,0 (cuatro coma cero), que corresponde a la nota mínima de aprobación para cada asignatura.
e) Examen de repetición: Corresponde a la evaluación a que tiene derecho el alumno, en caso de haber obtenido una nota final insuficiente, después de rendido su examen final. Este examen se regirá por los artículos 49 y 50 de este Reglamento.
Quedarán automáticamente eximidos de rendir Examen Final, todos aquellos Alumnos que cumplan con un 70% de asistencia presencial y un Promedio Semestral igual o superior a 6,0 (seis coma cero), para cada asignatura.
Normas de evaluación
a) Pruebas parciales: Corresponden a evaluaciones parciales, trabajos, talleres, interrogaciones u otras actividades de evaluación, sean orales, escritas u otra modalidad, efectuadas durante el desarrollo de la asignatura.
b) Pruebas acumulativas: Corresponden a la evaluación de los conocimientos teórico – prácticos, adquiridos en función de los objetivos específicos del Plan de Estudios con nota coeficiente 2 (dos).
c) Pruebas recuperativas: Corresponden a una evaluación por asignatura, para aquellos alumnos que hayan faltado a un control, habiendo justificado previamente su ausencia ante la Dirección Académica, en un plazo no superior a las 48 horas siguientes al reintegro del alumno a clases.
d) Prueba global o examen final: Corresponde a la evaluación final Acumulativa de la asignatura, pudiendo ser escritos u orales; deberá medir el objetivo general de la asignatura y versará sobre el conocimiento teórico-práctico de la asignatura.
Todas las evaluaciones aplicadas deberán ser confeccionadas en base a los instrumentos y pautas definidas para esos efectos por Dirección Académica.
Título XII
De la Promoción
Artículo 46: Para tener derecho a rendir Examen Final, los alumnos deberán haber obtenido un promedio de nota mínimo semestral de 3,0 (tres coma cero) y haber asistido a un mínimo del 70% de las horas efectivamente realizadas en cada asignaturas.
El alumno que no cumpla con ambos requisitos reprobará automáticamente la asignatura.
Artículo 47: Aquellos alumnos que hayan presentado oportunamente una solicitud de rebaja de asistencia a Dirección Académica, acompañando los antecedentes que la justifiquen, como certificado de trabajo, certificado médico u otro que fundamente su solicitud; y que haya sido resuelta favorablemente, podrán rendir examen final, si han alcanzado un mínimo del 50% de asistencia presencial de las horas efectivamente realizadas en la asignatura respectiva. La solicitud debe ser presentada dentro del primer mes de clases de cada semestre o dentro de los 15 días siguientes al hecho que justifica la solicitud.
Artículo 48: La Promoción en la asignatura será definitiva, si el alumno cumple los siguientes requisitos copulativos:
1° Haber rendido todas las evaluaciones parciales definidas para la asignatura.
2° Cumplir con las exigencias del artículo 46 y 47 de este Reglamento.
3° Haber rendido el examen final en la fecha determinada al efecto.
4° Haber obtenido una nota final de aprobación mínima de 4,0.
Artículo 49: Los Alumnos que hubieren reprobado alguna(s) asignatura(s) del Plan de Estudios correspondiente al período lectivo, deberán someterse a un Examen de Repetición, antes del período académico siguiente, que mida el cumplimiento de los objetivos específicos del Programa de Estudios de la(s) asignatura(s) en que hubieren obtenido nota insuficiente.
Artículo 50: El porcentaje de exigencia para el examen de repetición, dependerá del promedio semestral alcanzado por el alumno. Si el promedio semestral es inferior a nota 4,0 el alumno deberá obtener una nota mínima de 5,6 (cinco coma seis) correspondiente a una exigencia del 80% de la nota máxima 7,0. Si el promedio semestral es de nota 4,0 o superior, el alumno deberá obtener una nota mínima de 4,2 (cuatro coma dos) correspondiente a una exigencia del 60% de la nota máxima 7,0. En ambos casos, el alumno será calificado en todo caso, con Nota Final 4,0 (cuatro). En caso de no obtener el rendimiento exigido, la asignatura será reprobada con el promedio semestral obtenido antes del examen de repetición.
Artículo 51: Los alumnos que no cumplan con los requisitos anteriores, estarán facultados, para cursar las asignaturas que hayan reprobado, en la oportunidad en que el Centro de Formación Técnica las dicte.
Artículo 52: En caso de reprobación de una asignatura, el alumno podrá cursarla por segunda oportunidad. Si vuelve a ser reprobada, tendrá una tercera y última posibilidad para inscribirla, debiendo para ello elevar Solicitud de Gracia a Rectoría quien resolverá aprobándola o rechazándola, según sean los antecedentes académicos y disciplinarios del alumno.
La reprobación de una misma asignatura en tres oportunidades, constituye causal de pérdida de la carrera y su eliminación de la misma.
Título XIII
De los Traslados, Cambios de Carrera y Convalidación de estudios.
Artículo 53: Los procesos de traslados, cambio de carrera y convalidación de estudios, deberán ajustarse a las disposiciones generales de este Reglamento y a las normas definidas por el Consejo Académico.
Artículo 54: El traslado es un acto por el cual el alumno hace un cambio de sede, para cursar la misma u otra carrera del CFT.
Artículo 55: El cambio de carrera es un acto en virtud del cual un alumno regular del Centro de Formación Técnica se cambia de una Carrera a otra dentro del mismo Centro de Formación Técnica, en la misma sede o en otra. El alumno deberá presentar a Dirección Académica, Solicitud de Cambio de Carrera.
Artículo 56: La convalidación de estudios es un procedimiento destinado a permitir que aquellos alumnos que hayan cursado y aprobado asignaturas de alguna carrera, en otras Instituciones de Educación Superior, reconocidas oficialmente, puedan obtener el reconocimiento de esas asignaturas por parte del Centro de Formación Técnica. El alumno deberá presentar los siguientes antecedentes a Dirección Académica:
- Solicitud de Convalidación.
- Certificado que acredite que la o las asignaturas cursadas se encuentran aprobadas, indicando nota y horas asignadas.
- Malla curricular de la carrera
- Programa de la asignatura, validado por la institución pertinente.
Los contenidos de la asignatura que se cursó en otra institución de educación superior reconocida oficialmente y el número de horas asignado a ésta, deberán ser coincidentes por lo menos en un 80% con la asignatura de la carrera del Centro de Formación Técnica que se solicita convalidar.
Artículo 57: Sólo se podrán convalidar aquellas asignaturas que fueron cursadas y aprobadas en alguna institución de educación superior reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación, en un plazo no superior a dos años, contados hacia atrás desde la fecha en que el alumno presenta la Solicitud de Convalidación. No obstante, si excediera del plazo fijado, Dirección Académica podrá disponer un examen de suficiencia para la(s) asignatura(s) que hayan sido cursadas con una anterioridad superior al plazo establecido.
Artículo 58: Las solicitudes presentadas a Dirección Académica, deberán ser resueltas en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su recepción y deberán contar con la ratificación de Rectoría.
Título XIV
De las Normas para la Interrupción de Estudios
Artículo 59: Todo alumno tendrá derecho a congelar estudios, por un período de dos años consecutivos, elevando solicitud escrita a Dirección Académica, dicha solicitud deberá ser presentada, antes de concluir el período lectivo correspondiente e indicando los motivos por los cuales congela, como también la forma cómo dará cumplimiento a sus compromisos económicos con la Institución. Aprobada la solicitud, se tendrá por no cursado el semestre lectivo en curso, para efectos académicos, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con las obligaciones pecuniarias adquiridas con anticipación.
Artículo 60: La suspensión o retiro temporal podrá estar vigente por un plazo máximo de dos años a contar de la fecha de aprobación de la solicitud respectiva. Cualquier otro plazo superior, obligará al alumno a iniciar sus estudios nuevamente desde el primer semestre de su carrera.
Artículo 61: Los alumnos regulares que no hacen efectiva su matrícula en el período que corresponda, se considerarán que han renunciado voluntariamente a permanecer en la Institución.
Artículo 62: Los casos no previstos o que excedan las situaciones contempladas en este párrafo, serán conocidas y resueltas por Rectoría, en única instancia.
Título XV
Del Egresado y la Titulación
Artículo 63: Tendrán el carácter de Egresados del Centro de Formación Técnica Soeduc Aconcagua, todos los alumnos que hayan aprobado reglamentariamente todas las asignaturas del plan de estudio, sin excepción alguna; por lo tanto, podrán iniciar las actividades de titulación correspondiente.
Artículo 64: Los egresados tendrán un plazo de dos años a contar de la fecha de egreso, para realizar su proceso de titulación, esto es, práctica laboral, seminario de investigación y examen final de titulación. Cualquier plazo superior a dos años, obligará al alumno a cursar nuevamente el último semestre de su carrera o las asignaturas que se estime pertinentes por Dirección Académica, para su actualización, además de realizar su práctica laboral y rendir su examen de título.
Artículo 65: Un alumno iniciará su práctica laboral siempre y cuando, haya aprobado todo el currículum de la carrera. Esta Práctica Laboral, deberá realizarse en una actividad afín con la especialidad de la carrera cursada y será coordinada por Dirección Académica. También el alumno podrá realizar una pre-práctica, pero solamente en el transcurso del último semestre de la carrera, la cual no es computable para su práctica definitiva.
Artículo 66: Los objetivos de la práctica laboral son:
- Sintetizar teórica y prácticamente el uso de las técnicas de la especialidad.
- Aplicar los conocimientos teóricos en situaciones reales de trabajo.
- Adquirir las habilidades necesarias, para un eficiente desempeño en una empresa o institución.
- Obtener una visión lo más objetiva y globalizadora del respectivo campo ocupacional.
Artículo 67: Se considera terminada la práctica laboral, una vez cumplido el número de horas cronológicas, definidas para cada carrera. Para tal efecto, debe ser evaluada por el supervisor designado por la Institución, quien llenará el informe de la práctica, según los antecedentes que reciba de la persona de la empresa que estuvo a cargo del alumno.
Artículo 68: Los practicantes deberán ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos existentes en la empresa donde realicen su práctica laboral y en caso de hacer abandono de ésta, se entenderá que la reprueba.
Artículo 69: En caso de reprobación de la práctica, el alumno deberá efectuar una nueva práctica, al ser ésta aprobada satisfactoriamente, el alumno estará en condiciones de tramitar su examen de título en la fecha que determine la Institución.
Título XVI
Del Seminario de Investigación
Artículo 70: El Seminario de Investigación consiste en un trabajo que el egresado deberá desarrollar en el respectivo semestre de titulación y este versará sobre materias afines con la especialidad seguida en la carrera.
Artículo 71:- El seminario de investigación o trabajo de investigación, deberá ser patrocinado por un docente de la especialidad cursada por el alumno, a quien deberá informársele periódicamente del avance del trabajo, de acuerdo al cronograma definido al efecto.
Artículo 72: Este Seminario tiene por objeto familiarizar a los egresados con la información de nuevas técnicas y/o conocimientos incorporados en su campo de estudio, y obtener la aplicación de técnicas propias de su especialidad en nuevos campos del conocimiento.
Artículo 73: Se considerará cumplido el seminario de investigación, cuando se haga entrega a Dirección Académica, de dos ejemplares y haya sido evaluado por el docente guía. Los ejemplares se distribuirán a los miembros de la Comisión, para conocimiento del tema que deberá examinar.
Artículo 74: El Examen de Título, versará sobre los contenidos de las materias que corresponden a la especialidad seguida en la carrera, y sobre el tema desarrollado en el seminario de investigación o informe de práctica laboral.
Artículo 75: Se preparará un temario con las materias referentes a las asignaturas medulares de cada carrera, el cual será publicado y puesto en conocimiento de los alumnos que rendirán examen de título. El alumno deberá someterse al examen que efectuará una comisión integrada por el Jefe de Carrera y dos docentes de la especialidad, presididos por el Director Académico.
Artículo 76: Para rendir al examen de título, el estudiante deberá:
a) Haber aprobado su Práctica Laboral o Seminario de Investigación.
b) No presentar deudas de ningún tipo con la Institución.
Artículo 77: La evaluación del examen de título por parte del Centro de Formación Técnica Soeduc Aconcagua, será en una escala de 1.0 a 7.0, siendo 4,5 (cuatro coma cinco) la nota mínima de aprobación.
Artículo 78: Para aprobar el examen de título, el estudiante deberá haber obtenido una nota igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco) como promedio de las calificaciones parciales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión examinadora.
Artículo 79: Si el alumno reprueba el examen de título deberá repetirlo dentro de un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que reprobó.
Artículo 80: Si el alumno reprueba por segunda vez el examen de título, podrá solicitar una oportunidad de gracia, elevando solicitud a Rectoría, quien resolverá previo informe de Dirección Académica. Aprobada la solicitud, el alumno estará sujeto a las disposiciones vigentes sobre el examen de título.
Artículo 81: Si el alumno reprueba el examen en la oportunidad de gracia, deberá cursar una vez más, el último semestre de su carrera y realizar nuevamente su práctica laboral o seminario de investigación, para tener derecho a optar al examen de título de acuerdo a las normas de este Reglamento.
Artículo 82: Rendido el examen de título, en la oportunidad señalada por el artículo 60 sin alcanzar la nota mínima de aprobación, el alumno no tendrá una nueva oportunidad, quedando en calidad de egresado.
Artículo 83: La nota final de titulación se obtendrá de la suma de las calificaciones que se indican:
a) Promedio de Notas Semestrales 60%
b) Práctica Laboral y/o Seminario de Investigación 20%
c) Examen de título 20%
Para tal efecto de todos los cálculos aritméticos, se considerará hasta con un decimal con aproximación.
Artículo 84: La calificación final de título será expresada por concepto, de acuerdo a la siguiente escala de equivalencia:
- Por Unanimidad Nota 4,0 a 4,9
- Con Distinción Nota 5,0 a 5,9
- Con Máxima Distinción Nota 6,0 a 7,0
Artículo 85: Se conferirá el Título de Técnico de Nivel Superior, al alumno egresado que haya cumplido el proceso de titulación en forma satisfactoria.
Artículo 86: Centro de Formación Técnica llevará un libro de títulos foliado, en que se registrarán numerados los títulos conferidos.
Título Final
Artículo 87: En todo lo que no esté previsto expresamente en el presente Reglamento regirán las disposiciones que las leyes prescriban sobre las respectivas materias o por los acuerdos que tome el directorio de la sociedad.
San Felipe, 09 de febrero de 2009


